Texto oficial
Artículo 5°.- Valores para evaluar el cumplimiento de la norma. Para evaluar el cumplimiento de la norma se utilizarán las mediciones de la concentración de plomo contenido en el material particulado respirable MP10, expresados en µg/Nm3, siempre que provengan de estaciones de monitoreo clasificadas como EMRP-MP10 y que realicen análisis de plomo. Esta evaluación deberá realizarse conforme al valor normativo establecido en el artículo 3.
Para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma y cuando la representatividad de las mediciones se vea afectada por fenómenos excepcionales y/o transitorios, tales como aluviones, erupciones volcánicas, y otras que impliquen un aumento temporal en las concentraciones de plomo, dichos datos deberán ser analizados por la Superintendencia considerando su magnitud, periodo de exposición, población expuesta y posibles efectos sanitarios en la población. Estas mediciones eventualmente podrán ser excluidas de la estadística destinada a verificar el cumplimiento de la norma.