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Artículo 15 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599013.

Texto oficial

Artículo 15.- Integración de las ferias libres en el ordenamiento territorial y desarrollo comunal. Aquellas ferias libres ubicadas en las áreas urbanas o de extensión urbana podrán instalarse en terrenos cuyo uso de suelo, definido en los instrumentos de planificación territorial, corresponda a espacio público o a equipamiento comercial. Cada municipio, al elaborar sus planes de desarrollo comunal, deberá abordar dentro de sus lineamientos estratégicos el acceso oportuno de la población a los alimentos, y deberá considerar, al menos, la demanda y oferta de alimentos y la existencia de ferias libres en la comuna.