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Artículo 16 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599015.

Texto oficial

Artículo 16.- Alteraciones temporales en el funcionamiento de las ferias libres. La autoridad municipal, mediante decreto alcaldicio, podrá alterar temporalmente los días u horarios de funcionamiento de una feria libre, trasladarla provisoriamente de ubicación o suspender su funcionamiento por razones de obras en la vía pública, faenas en servicios básicos, problemas de tránsito u otras causas fundadas en el interés público, así como por coincidir con alguna festividad o evento específico. La autoridad municipal velará por la continuidad de la actividad comercial de las ferias libres, y procurará que las alteraciones temporales ocasionen el menor daño económico a los feriantes afectados. La alteración temporal podrá afectar a la totalidad o a una parte de los puestos autorizados para funcionar en la feria. Previo a decretar la alteración temporal de funcionamiento, el municipio oirá a los representantes del Comité de Representación de la feria afectada y al Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres correspondiente, para alcanzar acuerdos sobre la duración y alcance de las alteraciones, las posibles medidas de mitigación u otros aspectos. En caso de alteración temporal, el municipio tendrá la responsabilidad de informar y difundir los cambios que afecten a la feria, y pondrá en conocimiento de la comunidad estos hechos.