Texto oficial
Artículo 17.- Cierre y modificación de las características esenciales de las ferias libres. El cierre de las ferias libres y la modificación permanente de sus características esenciales deberán ser acordadas por el concejo municipal, a propuesta de la autoridad municipal. Se entiende por características esenciales de una feria libre su ubicación, los días y horarios de funcionamiento y la cantidad de puestos en su interior.
Previo a someter la propuesta de cierre o modificación al concejo, la autoridad municipal deberá solicitar la opinión del Comité de Representación de la feria afectada. Además, podrá requerir la elaboración de informes técnicos y la realización de consultas ciudadanas a las juntas de vecinos del lugar en donde esté emplazada la feria para la evaluación de los impactos de la modificación o extinción propuesta.
Con todo, no podrá invocarse como causa única y suficiente para el cierre o modificaciones de las características esenciales de las ferias libres la instalación de supermercados u otra clase de centros comerciales.