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Artículo 17 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599016.

Texto oficial

Artículo 17.- Cierre y modificación de las características esenciales de las ferias libres. El cierre de las ferias libres y la modificación permanente de sus características esenciales deberán ser acordadas por el concejo municipal, a propuesta de la autoridad municipal. Se entiende por características esenciales de una feria libre su ubicación, los días y horarios de funcionamiento y la cantidad de puestos en su interior. Previo a someter la propuesta de cierre o modificación al concejo, la autoridad municipal deberá solicitar la opinión del Comité de Representación de la feria afectada. Además, podrá requerir la elaboración de informes técnicos y la realización de consultas ciudadanas a las juntas de vecinos del lugar en donde esté emplazada la feria para la evaluación de los impactos de la modificación o extinción propuesta. Con todo, no podrá invocarse como causa única y suficiente para el cierre o modificaciones de las características esenciales de las ferias libres la instalación de supermercados u otra clase de centros comerciales.