Texto oficial
Artículo 18.- Permiso municipal para la utilización de bienes municipales o nacionales de uso público. Para ejercer individualmente el comercio en una feria libre emplazada en un bien municipal o nacional de uso público que administre la municipalidad, la o el feriante deberá tener el permiso de uso en ferias libres, del literal f) del artículo 3.
El permiso a que se refiere el inciso anterior facultará la instalación del puesto en una feria determinada y establecerá los términos para el uso del área de servicio. Lo anterior, sin perjuicio de otras autorizaciones que puedan ser exigibles por parte de otras autoridades para la comercialización de determinados productos o servicios.
Cada municipio, con sujeción a la presente ley y bajo los principios de objetividad, publicidad y transparencia, fijará en su ordenanza local de ferias libres los criterios para la asignación de permisos de uso en ferias libres.