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Artículo 19 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599019.

Texto oficial

Artículo 19.- Solicitud de permiso de uso en ferias libres. Toda solicitud de un permiso de uso en ferias libres deberá ir acompañada de los siguientes antecedentes: a) Formulario de solicitud completado. La autoridad municipal deberá disponer de este formulario a solicitud de los interesados. b) Identificación de la o el solicitante. c) Rubro o rubros de feria propuestos. d) Declaración jurada en la que la o el solicitante manifieste no poseer permisos en ferias libres que operen simultáneamente en otras comunas, para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 20. e) Otros antecedentes que exija la ordenanza local de ferias libres respectiva, y que el reglamento de esta ley permita requerir. Dichos antecedentes no podrán implicar una carga innecesaria para la o el solicitante, o resultar en actos de discriminación arbitraria. El municipio se pronunciará respecto de la solicitud de permiso de uso en ferias libres dentro de veinte días hábiles, contados desde la fecha de su recepción.