Texto oficial
Artículo 20.- Evaluación de la solicitud de permiso de uso en ferias libres. El municipio revisará la solicitud para verificar que la documentación cumpla con los requisitos formales y la evaluará en consideración al cumplimiento de los porcentajes mínimos de productos alimenticios establecidos en el artículo 14 y los demás requisitos establecidos en la respectiva ordenanza local, de entre aquellos que habilite el reglamento.
El otorgamiento del permiso no podrá condicionarse al cumplimiento del requisito de ser la o el solicitante residente de la comuna en que se encuentre la feria libre. Tampoco podrá otorgarse a una misma persona, que por sí o por intermedio de tercera persona solicite más de un permiso en la misma feria o en ferias que funcionen simultáneamente, es decir, en el mismo día y hora, ya sea en la misma comuna o en otra distinta.
El municipio deberá notificar a la o al solicitante la resolución de su solicitud, con indicación de los fundamentos de su decisión. Si la solicitud es aprobada, se otorgará el correspondiente permiso, con indicación detallada de las condiciones bajo las cuales la o el titular podrá operar en la feria.
Una vez otorgado el permiso de uso, el municipio estará obligado a emitir la patente municipal. Si para su obtención son exigibles autorizaciones sanitarias adicionales, el municipio procederá a emitirla una vez que éstas hayan sido presentadas.
Si la solicitud reúne los requisitos exigidos, pero no hay puestos vacantes en la feria en que se solicitan, el otorgamiento del permiso será postergado a la espera de vacantes, y se seguirá el orden de la lista de espera referida en el artículo 22. Para ello, mediante decreto alcaldicio, el municipio deberá incorporar al solicitante en la lista referida.
En caso de que las solicitudes superen el setenta por ciento de los puestos permitidos en una feria, el municipio deberá informar a los solicitantes del procedimiento establecido en los artículos 5 y siguientes.