Texto oficial
Artículo 21.- Otorgamiento del permiso de uso en ferias libres. El acto de otorgamiento, a lo menos, precisará:
a) La identificación de la persona natural titular del permiso.
b) La feria o ferias en las que se autoriza la instalación.
c) El número o la identificación del puesto a utilizar por la o el titular dentro de la feria o ferias.
d) El rubro o los rubros autorizados para la venta.
e) La vigencia del permiso.
f) El monto del derecho municipal, en caso de exigirse, cuya fijación y variación en el tiempo se ajustará a lo establecido en la ordenanza local que regule el cobro de derechos municipales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que deba pagarse por concepto de patente municipal, conforme a lo dispuesto en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.