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Artículo 21 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599021.

Texto oficial

Artículo 21.- Otorgamiento del permiso de uso en ferias libres. El acto de otorgamiento, a lo menos, precisará: a) La identificación de la persona natural titular del permiso. b) La feria o ferias en las que se autoriza la instalación. c) El número o la identificación del puesto a utilizar por la o el titular dentro de la feria o ferias. d) El rubro o los rubros autorizados para la venta. e) La vigencia del permiso. f) El monto del derecho municipal, en caso de exigirse, cuya fijación y variación en el tiempo se ajustará a lo establecido en la ordenanza local que regule el cobro de derechos municipales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que deba pagarse por concepto de patente municipal, conforme a lo dispuesto en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.