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Artículo 22 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599022.

Texto oficial

Artículo 22.- Conformación de la lista de espera. Cada municipio llevará una nómina con las solicitudes de permisos de uso en ferias libres que no hayan sido asignados por falta de vacantes disponibles. Dicha nómina seguirá un orden cronológico, según hayan sido presentadas las solicitudes al municipio, y deberá contar con la información necesaria para la identificación y contacto de las y los solicitantes. La asignación de vacantes que se produzcan en las ferias de la comuna se efectuará con respeto del orden de precedencia en la lista de espera. Corresponderá a cada municipio, por los medios que establezca, mantener la nómina actualizada y disponible al público, en conformidad a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. Cada solicitante podrá verificar el estado de su solicitud y obtener información sobre su posición en la lista. Todo acceso y publicación de la nómina deberá efectuarse con el debido resguardo de los datos personales de los solicitantes, en cumplimiento de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. El reglamento determinará las reglas para la organización y actualización de la lista, incluidos los plazos de caducidad y los procedimientos para la renovación de las solicitudes.