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Artículo 23 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599023.

Texto oficial

Artículo 23.- Vigencia, renovación automática y renuncia de los permisos de uso en ferias libres. Mientras no medie revocación fundada por parte de la autoridad municipal, los permisos de uso en ferias libres tendrán la vigencia contemplada en la respectiva ordenanza local de ferias libres, la que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses. Los permisos se renovarán automáticamente por iguales períodos. En caso de que la o el titular desee poner término anticipado a la vigencia de su permiso de uso en ferias libres deberá comunicarlo por escrito a la autoridad municipal, al menos treinta días hábiles antes de la fecha prevista para el término de la actividad.