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Artículo 29 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599030.

Texto oficial

Artículo 29.- Asamblea General. La Asamblea General será el órgano resolutivo superior de la feria libre y estará constituida por la totalidad de las y los feriantes que cuenten con el permiso de uso para la utilización del bien municipal o nacional de uso público. Le corresponderán las siguientes funciones: a) Elegir el Comité de Representación. b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones. c) Tomar conocimiento de los informes y balances que debe entregar el Comité de Representación anualmente. d) Las demás funciones que se señalen en el reglamento interno. Habrá dos clases de asambleas, las ordinarias y las extraordinarias. Las citaciones de ambas se harán por medio de carteles, medios electrónicos u otros que cumplan el mismo fin, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a su celebración. La asamblea ordinaria tendrá por finalidad informar a sus integrantes acerca de la gestión directiva del Comité de Representación, así como estudiar y resolver los asuntos necesarios para su funcionamiento, y se reunirá, a lo menos, cuatro veces en el año. Una de estas sesiones se destinará a la toma de conocimiento del informe y balance anual que debe presentar el Comité de Representación. La asamblea extraordinaria sesionará cuando sea convocada por solicitud escrita de las y los feriantes que representen, a lo menos, a un treinta por ciento de la feria libre o cuando concurra algunas de las causales establecidas en el reglamento interno o en otras normas pertinentes. El quórum para sesionar en asamblea ordinaria o extraordinaria, en primera citación, será el de la mayoría absoluta de las y los feriantes integrantes de la asamblea. En segunda citación se requerirá la asistencia de, al menos, el treinta por ciento de sus integrantes. La asamblea será dirigida por el Comité de Representación y los acuerdos requerirán la aprobación de la mayoría simple de los asistentes, sin perjuicio de los quorums especiales contemplados en el reglamento interno. Con todo, la asamblea convocada para la elección del primer Comité de Representación, para la aprobación del reglamento interno o para la modificación de éste, deberá sujetarse a los quorums establecidos en el artículo 30. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Asamblea General adopte un acuerdo que afecte los derechos, obligaciones o intereses de uno o más feriantes, el reglamento interno deberá contemplar un mecanismo que permita solicitar la convocatoria de una nueva asamblea con el objeto exclusivo de ratificar o rechazar dicho acuerdo, la que deberá sujetarse a los quorums establecidos en el artículo 30.