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Artículo 30 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599031.

Texto oficial

Artículo 30.- Comité de Representación. El Comité de Representación tendrá a su cargo la representación de la feria libre. Estará integrado por directores o directoras de organizaciones de feria libre o candidatos o candidatas independientes que resulten electos, en un número determinado según la cantidad de permisos otorgados en cada feria, de acuerdo con los siguientes tramos: a) Si la feria tiene hasta 300 permisos, el Comité tendrá 3 directores. b) Si la feria tiene entre 301 y 500 permisos, el Comité tendrá 5 directores. c) Si la feria tiene 501 o más permisos, el Comité tendrá 7 directores. Podrán ser candidatos al Comité aquellos directores o directoras de organizaciones de feriantes que agrupen como socias o socios al menos al cinco por ciento de los feriantes de dicha feria, o candidatos independientes con permiso vigente en la respectiva feria, siempre que cuenten con el patrocinio de, a lo menos, el diez por ciento de las y los feriantes de la misma feria que no se encuentren afiliados a ninguna organización existente en ella. Los directores podrán ser reelectos consecutivamente sólo por un periodo. Los cupos del Comité de Representación serán asignados a las más altas mayorías entre las candidatas y candidatos que participaron en la elección. El Comité ejercerá sus funciones por el período de dos años, y deberá rendir cuenta de su gestión al menos una vez al año ante la Asamblea General de la feria. El reglamento establecerá el procedimiento electoral, los mecanismos de reemplazo, así como los demás aspectos necesarios para su elección y funcionamiento. El Comité de Representación será electo por votación secreta en una sesión ordinaria de la Asamblea General, en presencia de una ministra o un ministro de fe, y cuya celebración deberá informarse a lo menos con quince días hábiles de anticipación, con los quorums que se establecen a continuación: a) En la primera citación, la Asamblea General deberá contar con la participación de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanza dicho quorum, se realizará una segunda convocatoria. b) En la segunda citación, la elección podrá efectuarse con la participación de la mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea. De no reunirse este quorum, la convocatoria deberá repetirse sucesivamente hasta alcanzar el mínimo de participación aquí establecido. Podrá ser ministra o ministro de fe, a elección de la Asamblea General, una o un oficial del Registro Civil, una o un notario público, la o el secretario municipal, o quien éste designe para tal efecto. Para efectos de la elección del Comité de Representación tendrá derecho a un voto cada integrante de la Asamblea General que se encuentre al día en el pago de su patente municipal y de los derechos municipales correspondientes. Efectuada la sesión ordinaria, la Comisión Electoral proclamará a las candidatas y candidatos electos y levantará un acta que contendrá las actuaciones realizadas, la nómina de votantes, las candidaturas presentadas, el número de votos alcanzado por cada una y la distribución de los cupos. Dicha acta será comunicada personalmente o mediante carta certificada por la Comisión Electoral a la secretaría municipal respectiva dentro de quince días hábiles de efectuado el acto eleccionario. En caso de empate entre dos candidatos o candidatas, el cupo se asignará a quien represente a una organización; si ambos pertenecen a dos organizaciones distintas, se asignará a quien pertenezca a la organización más antigua; y si el empate se produce entre candidatos o candidatas pertenecientes a la misma organización o corresponden a candidaturas independientes, se realizará un sorteo. Las y los integrantes del Comité de Representación podrán ser removidos antes del término de su mandato por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por dos tercios de sus integrantes, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento del total de miembros de la Asamblea, en caso de incumplimiento grave de sus deberes o pérdida de los requisitos de elegibilidad.