Texto oficial
Artículo 31.- Funciones del Comité de Representación. El Comité de Representación adoptará sus acuerdos conforme a las reglas y procedimientos establecidos en el reglamento interno de la feria, o si éste nada dice, por mayoría simple de sus miembros.
Asimismo, y sin perjuicio de las demás funciones que el reglamento interno le entregue, le corresponderán al Comité de Representación las siguientes funciones:
a) Representar a la feria libre ante el municipio y cualquier autoridad, institución o persona, y relacionarse con las organizaciones vecinales de su comuna, en materias relativas al funcionamiento de la feria.
b) Convocar y dirigir la Asamblea General en sus sesiones ordinarias o extraordinarias y dar cumplimiento a los acuerdos de ésta.
c) Velar por el cumplimiento del reglamento interno de la feria.
d) Hacer presente a la autoridad municipal cualquier incumplimiento de la normativa legal, de la ordenanza local de ferias libres y otras disposiciones pertinentes a la actividad de la feria libre.
e) Hacer sugerencias que sirvan de base a las decisiones municipales referidas en el Párrafo 2° del Título II de la presente ley.
f) Proponer a la autoridad municipal una distribución o un número de puestos distinto dentro de la feria libre respectiva, modificaciones de horarios de apertura y cierre, cambio de ubicación u otras alteraciones a elementos contemplados en el decreto de autorización de la feria libre u ordenanza local de ferias libres.
g) Postular a fondos de cualquier tipo destinados a programas de fomento, capacitación o desarrollo de la feria libre en su conjunto o sus miembros, siempre y cuando la ejecución y administración de los fondos sea asumida por instituciones externas, públicas o privadas.
h) Presentar a la Asamblea General un informe anual que dé cuenta del manejo y funcionamiento general de la feria durante el año precedente.
i) Colaborar y participar en las instancias pertinentes de planificación de medidas de seguridad y prevención del delito al interior de la feria y sus alrededores.
j) Las demás funciones que el reglamento interno incorpore.