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Artículo 47 de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599052.

Texto oficial

Artículo 47.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades: 1. Incorpórase en el artículo 104 B el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto, y así sucesivamente: "En aquellas comunas en que existan ferias libres, el Consejo podrá ser integrado, además, por un representante del Consejo Participativo Comunal de Ferias Libres, designado por la mayoría de sus miembros.". 2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 104 F el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual a ser literal n): "m) Medidas de prevención de delitos orientadas a actividades comerciales desarrolladas en el espacio público, especialmente en ferias libres o similares.".