Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo siguiente.
Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599054.