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Artículo primero transitorio de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599054.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo siguiente.