Texto oficial
Artículo segundo.- El reglamento de la ley, señalado, entre otros, en los artículos 2, 8, 22, 28, 35 y 37 de esta ley deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses desde la publicación de ésta, y será expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y suscrito por los ministerios del Interior y de Desarrollo Social y Familia.
El reglamento deberá contener, entre otras materias, la estructura y contenido del informe de factibilidad y sostenibilidad, el contenido y forma de administración de la lista de espera, las disposiciones referidas al contenido y forma del Registro Nacional de Ferias Libres, las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Nacional Consultivo de Ferias Libres, y otras que le encomiende esta ley, y tendrá en consideración la capacidad administrativa de los municipios.