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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599055.

Texto oficial

Artículo segundo.- El reglamento de la ley, señalado, entre otros, en los artículos 2, 8, 22, 28, 35 y 37 de esta ley deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses desde la publicación de ésta, y será expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y suscrito por los ministerios del Interior y de Desarrollo Social y Familia. El reglamento deberá contener, entre otras materias, la estructura y contenido del informe de factibilidad y sostenibilidad, el contenido y forma de administración de la lista de espera, las disposiciones referidas al contenido y forma del Registro Nacional de Ferias Libres, las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Nacional Consultivo de Ferias Libres, y otras que le encomiende esta ley, y tendrá en consideración la capacidad administrativa de los municipios.