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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599056.

Texto oficial

Artículo tercero.- Dentro del plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar, mediante resoluciones exentas, la ordenanza local tipo de ferias libres y, también, el reglamento interno tipo de ferias libres, a los que se refieren los artículos 13 y 33, respectivamente. La resolución que dicte la ordenanza local tipo de ferias libres incluirá también la lista de rubros de ferias libres que podrán ser autorizados por cada ordenanza local de ferias libres, clasificados entre alimenticios y no alimenticios. Ambas resoluciones serán sometidas a consulta ciudadana previo a su dictación.