Saltar al contenido

Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.815

Reconoce y fortalece a las ferias libres como pilar de la alimentación y el desarrollo local, otorgando un marco jurídico integral para ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225210 / 10599057.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Publicada la ordenanza local tipo señalada en el artículo anterior, la autoridad municipal convocará a una sesión extraordinaria del concejo municipal para discutir y aprobar la ordenanza local de ferias libres, la que deberá ser aprobada dentro de los seis meses siguientes. Las municipalidades que a la fecha de publicación de esta ley cuenten con una ordenanza de ferias libres vigente, dispondrán de este mismo plazo para adecuarla a lo establecido en la presente ley y en la ordenanza tipo dictada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Cumplido este plazo sin que exista una ordenanza aprobada por el concejo, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza local tipo publicada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La entrada en vigor de esta nueva ordenanza dejará sin efecto aquellas ordenanzas locales que regulen la materia.