Texto oficial
Artículo 14: Las garantías de fiel cumplimiento del
contrato no podrán tener un monto inferior al 100% del
ingreso anual por concepto del canon comprometido para con
la empresa en el respectivo contrato, o a la parte
proporcional si el plazo fuera inferior a un año. Las bases
de licitación podrán considerar rebajas durante el
transcurso del contrato, relacionadas con el buen
desempeño y correcto cumplimiento de las obligaciones del
arrendatario, concesionario o de la sociedad, según sea el
caso.