Texto oficial
Artículo 21: La empresa podrá declarar temporalmente
suspendidos los efectos del contrato, en caso de:
a) Guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que
impidan la prestación del servicio.
b) Destrucción parcial de las obras o de sus elementos,
de
modo que se haga inviable su utilización por un
período
de tiempo, por causas imprevistas e irresistibles y no
imputables al contratante.
Una vez cesada la suspensión del arrendamiento o
concesión, o de la prestación de los servicios por una
sociedad, en su caso, podrá solicitarse un aumento del
plazo del contrato equivalente al período de suspensión,
sin perjuicio de la evaluación de los daños y la
concurrencia de las partes a subsanarlos a fin de lograr la
reanudación del servicio.