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Artículo 21 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123944.

Texto oficial

Artículo 21: La empresa podrá declarar temporalmente suspendidos los efectos del contrato, en caso de: a) Guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio. b) Destrucción parcial de las obras o de sus elementos, de modo que se haga inviable su utilización por un período de tiempo, por causas imprevistas e irresistibles y no imputables al contratante. Una vez cesada la suspensión del arrendamiento o concesión, o de la prestación de los servicios por una sociedad, en su caso, podrá solicitarse un aumento del plazo del contrato equivalente al período de suspensión, sin perjuicio de la evaluación de los daños y la concurrencia de las partes a subsanarlos a fin de lograr la reanudación del servicio.