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Artículo 22 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123945.

Texto oficial

Artículo 22: Las bases de licitación establecerán que la empresa controlará el fiel cumplimiento del contrato en todos sus aspectos. En caso de incumplimiento, notificará la infracción detectada o verificada al arrendatario, concesionario o la sociedad, según corresponda, para la aplicación de multas y sanciones. El arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, no estará exenta de responsabilidad cuando los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceros. Cuando el incumplimiento consista en el atraso de cualquier obligación pecuniaria estipulada en el contrato, por defecto de estipulación expresa en las bases de licitación, se aplicará sobre el monto del pago el Interés Máximo Convencional (anual) correspondiente, según unidad de pago y plazo.