Texto oficial
Artículo 22: Las bases de licitación establecerán
que la empresa controlará el fiel cumplimiento del contrato
en todos sus aspectos. En caso de incumplimiento,
notificará la infracción detectada o verificada al
arrendatario, concesionario o la sociedad, según
corresponda, para la aplicación de multas y sanciones.
El arrendatario, concesionario o la sociedad, en su
caso, no estará exenta de responsabilidad cuando los
incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre
con terceros.
Cuando el incumplimiento consista en el atraso de
cualquier obligación pecuniaria estipulada en el contrato,
por defecto de estipulación expresa en las bases de
licitación, se aplicará sobre el monto del pago el
Interés Máximo Convencional (anual) correspondiente,
según unidad de pago y plazo.