Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123946.

Texto oficial

Artículo 23: Respecto de las multas o sanciones pecuniarias, las bases de licitación establecerán que una vez aplicadas, éstas deberán ser pagadas por el arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de envío de su notificación. Si cualesquiera de éstos no dieren cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, la empresa podrá hacer efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.