Texto oficial
Artículo 23: Respecto de las multas o sanciones
pecuniarias, las bases de licitación establecerán que una
vez aplicadas, éstas deberán ser pagadas por el
arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de envío
de su notificación. Si cualesquiera de éstos no dieren
cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo
fijado, la empresa podrá hacer efectivas las garantías,
sin perjuicio de las demás acciones que procedan.