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Artículo 32 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123956.

Texto oficial

Artículo 32: Las obras o mejoras se efectuarán a entero riesgo del arrendatario, concesionario, o de la sociedad, en su caso, correspondiéndole hacer frente a los desembolsos necesarios. La empresa no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que se celebren con terceros.