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Artículo 33 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123957.

Texto oficial

Artículo 33: La ejecución de una obra o mejora no deberá afectar el normal funcionamiento del puerto. En el evento que esto no sea posible, el arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, estará obligado a adoptar las medidas de mitigación que sean pertinentes, de común acuerdo con la empresa.