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Artículo 34 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123958.

Texto oficial

Artículo 34: Cuando para la ejecución de una obra o mejora resultare indispensable alterar los bienes afectos a servidumbres existentes, el arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, estará obligado a restablecerlos a su estado original en la forma y plazos que establezca fundadamente la empresa.