Texto oficial
Artículo 34: Cuando para la ejecución de una obra o
mejora resultare indispensable alterar los bienes afectos a
servidumbres existentes, el arrendatario, concesionario o la
sociedad, en su caso, estará obligado a restablecerlos a su
estado original en la forma y plazos que establezca
fundadamente la empresa.