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Artículo 35 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123959.

Texto oficial

Artículo 35: Corresponderá a la empresa controlar, durante la fase de ejecución, el avance, desarrollo y calidad de las obras y mejoras, en los términos aprobados tanto respecto del proyecto como a su impacto sobre el desarrollo de las actividades logísticas y portuarias del sistema. Asimismo, le corresponderá otorgar la autorización de puesta en servicio de la obra, en cuanto se encuentre en condiciones de prestarse. Será obligación del arrendatario, concesionario o de la sociedad, en su caso, subsanar a su costo aquellas observaciones que con fundamento técnico realice la empresa durante la ejecución de la obra o mejora.