Texto oficial
Artículo 35: Corresponderá a la empresa controlar,
durante la fase de ejecución, el avance, desarrollo y
calidad de las obras y mejoras, en los términos aprobados
tanto respecto del proyecto como a su impacto sobre el
desarrollo de las actividades logísticas y portuarias del
sistema. Asimismo, le corresponderá otorgar la
autorización de puesta en servicio de la obra, en cuanto se
encuentre en condiciones de prestarse.
Será obligación del arrendatario, concesionario o de
la sociedad, en su caso, subsanar a su costo aquellas
observaciones que con fundamento técnico realice la empresa
durante la ejecución de la obra o mejora.