Texto oficial
Artículo 36: El arrendatario, concesionario o la
sociedad, en su caso, estará obligado a concluir las obras
que formen parte del contrato y a ponerlas en servicio en
las fechas y plazos que se indiquen en un programa de
ejecución que sea aprobado previamente. En este caso el
contrato respectivo podrá contemplar sanciones a beneficio
de la empresa, cuando se verifiquen incumplimientos.