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Artículo 36 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123960.

Texto oficial

Artículo 36: El arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, estará obligado a concluir las obras que formen parte del contrato y a ponerlas en servicio en las fechas y plazos que se indiquen en un programa de ejecución que sea aprobado previamente. En este caso el contrato respectivo podrá contemplar sanciones a beneficio de la empresa, cuando se verifiquen incumplimientos.