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Artículo 37 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123961.

Texto oficial

Artículo 37: Al término de la ejecución de la obra o mejora, la empresa autorizará su puesta en servicio definitiva. Para ello se deberá presentar a la empresa el proyecto de ingeniería de detalle final y planos según lo ejecutado, junto con una memoria explicativa de la obra o mejora terminada, para su puesta en servicio. La empresa citará al arrendatario, concesionario o sociedad, en su caso, para la recepción de la obra o mejora dentro del plazo máximo de quince días contados desde la recepción de los documentos señalados en el inciso precedente. Comprobado el estado satisfactorio de la obra e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará el acta correspondiente, la que será firmada con la respectiva empresa. Una vez aprobados los referidos documentos y habiendo subsanado a satisfacción de la empresa las observaciones, en el evento que las hubiere, el arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, estará autorizado para poner en servicio la obra o mejora.