Texto oficial
Artículo 37: Al término de la ejecución de la obra o
mejora, la empresa autorizará su puesta en servicio
definitiva. Para ello se deberá presentar a la empresa el
proyecto de ingeniería de detalle final y planos según lo
ejecutado, junto con una memoria explicativa de la obra o
mejora terminada, para su puesta en servicio.
La empresa citará al arrendatario, concesionario o
sociedad, en su caso, para la recepción de la obra o mejora
dentro del plazo máximo de quince días contados desde la
recepción de los documentos señalados en el inciso
precedente. Comprobado el estado satisfactorio de la obra e
instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás
especificaciones técnicas aprobadas, se levantará el acta
correspondiente, la que será firmada con la respectiva
empresa.
Una vez aprobados los referidos documentos y habiendo
subsanado a satisfacción de la empresa las observaciones,
en el evento que las hubiere, el arrendatario, concesionario
o la sociedad, en su caso, estará autorizado para poner en
servicio la obra o mejora.