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Artículo 38 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123962.

Texto oficial

Artículo 38: La empresa podrá autorizar la puesta en servicio provisoria de todo o parte de una obra o mejora. En este caso podrá adecuar provisoriamente las demás condiciones del contrato a dicha situación.