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Artículo 39 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123963.

Texto oficial

Artículo 39: Cuando se trate de obligaciones contractuales no cumplidas, a requerimiento de la empresa, el arrendatario, concesionario o la sociedad, en su caso, responderá con las mejoras que introduzca en el inmueble que se le haya entregado y que no queden a beneficio de la empresa. Lo mismo se aplicará en caso de existir otra deuda contraída por éste en el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa.