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Artículo 48 del Decreto 104

Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitacion a que se refiere el articulo 7º de la ley nº19.542

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122591 / 6123973.

Texto oficial

Artículo 48: En el caso en que la empresa declare la caducidad o requiera la cesión forzosa de la concesión portuaria, se establecerá una administración provisoria de la concesión, la que tendrá vigencia sólo hasta que asuma un nuevo concesionario.