Texto oficial
Artículo 6°.- Radicación. El conocimiento de estos recursos corresponderá a la sala que resulte competente conforme a las reglas generales, salvo que exista radicación legal que determine su conocimiento por una sala específica.
Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar y autorizaciones para la salida de niños, niñas o adolescentes del país
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225923 / 10601543.