Texto oficial
Artículo 7°.- Notificación de la vista. La resolución que disponga la agregación de la causa a tabla, sin perjuicio de su notificación por el Estado, será comunicada a los abogados de las partes y al curador ad litem designado, cuando corresponda, a las direcciones de correo electrónico registradas en la causa o indicadas en los antecedentes remitidos por el tribunal de primera instancia, sin que la omisión del envío de la comunicación electrónica invalide la notificación.