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Artículo 7° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar y autorizaciones para la salida de niños, niñas o adolescentes del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225923 / 10601544.

Texto oficial

Artículo 7°.- Notificación de la vista. La resolución que disponga la agregación de la causa a tabla, sin perjuicio de su notificación por el Estado, será comunicada a los abogados de las partes y al curador ad litem designado, cuando corresponda, a las direcciones de correo electrónico registradas en la causa o indicadas en los antecedentes remitidos por el tribunal de primera instancia, sin que la omisión del envío de la comunicación electrónica invalide la notificación.