Texto oficial
Artículo 8°.- Incidencias relativas a la integración del tribunal. En caso que la vista del recurso se suspenda por alguno de los motivos previstos en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, la causa será incorporada extraordinariamente a la tabla del día hábil siguiente a aquel en que se encuentre en estado. Si dicho día fuere sábado, la incorporación se efectuará en la tabla del día hábil siguiente.