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Artículo 8° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación deducidos contra resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar y autorizaciones para la salida de niños, niñas o adolescentes del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1225923 / 10601545.

Texto oficial

Artículo 8°.- Incidencias relativas a la integración del tribunal. En caso que la vista del recurso se suspenda por alguno de los motivos previstos en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, la causa será incorporada extraordinariamente a la tabla del día hábil siguiente a aquel en que se encuentre en estado. Si dicho día fuere sábado, la incorporación se efectuará en la tabla del día hábil siguiente.