Texto oficial
Artículo 2º: La recuperación del impuesto se
sujetará al siguiente procedimiento:
a) se efectuará mediante cheques nominativos girados a
favor del exportador, por el Servicio de Tesorerías.
b) Dentro del mes siguiente de efectuado el embarque
para los bienes o de la aceptación a trámite de la
Declaración de Exportación en el caso de los servicios o
del mes siguiente de recibida la liquidación final de venta
en consignación al exterior, o dentro del mes siguiente a
la contratación de la carga o desde el zarpe del último
puerto o aeropueto de recalada en el país de la nave o
aeronave, o venta de pasajes, internacionales, o de la
percepción del valor del flete externo por pagar en Chile o
de la emisión de la factura tratándose de empresas
hoteleras, el exportador de bienes o servicios deberá
solicitar la recuperación de los créditos fiscales en
relación con las operaciones que se efectúen en su
actividad de exportación o considerada como tal.
c) Dentro del plazo señalado en la letra anterior, los
exportadores de bienes o servicios deberán presentar al
Servicio de Tesorerías una declaración jurada en tres
ejemplares que contendrá las especificaciones que determine
el Servicio de Impuestos Internos e indicando, según
proceda, el valor total de las exportaciones de bienes y
servicios y el valor total de las ventas y servicios del mes
anterior; el valor total de las contrataciones de carga y
venta de pasajes internacionales, o de las sumas percibidas
por concepto de fletes externos por pagar en Chile, y el
valor total de las operaciones. Además deberá indicarse el
monto total del crédito fiscal que tengan derecho a deducir
y el monto del crédito fiscal cuya recuperación se
solicita, el que estará determinado en la forma señalada
en el artículo 1º.
A dicha declaración acompañarán copia del o los
conocimientos de embarque en el caso de los bienes o de la o
las Declaraciones de Exportación en el caso de los
servicios exportados durante el mes anterior. Las empresas
hoteleras deberán incluir una copia de la factura de
exportación y una copia del comprobante de la liquidación
de divisas. En el caso de los contribuyentes prestadores de
servicio que efectúen transporte aéreo internacional de
carga y pasajeros sólo deberá acompañarse la declaración
jurada que contenga los requisitos que establezca el
Servicio de Impuestos Internos.
d) El Servicio de Tesorerías, a través de las
Tesorerías Regionales o Provinciales, deberá girar el
cheque correspondiente al exportador de bienes o servicios,
y entregarlo a éstos, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha en que se hubiese presentado la
declaración jurada, siempre que el respectivo exportador
esté al día en sus obligaciones de retorno, cumpla con las
respectivas normas de cambio en el caso de las empresas
hoteleras, dentro de los plazos fijados para ello por el
Banco Central de Chile, respecto de las exportaciones que
haya efectuado anteriormente.
El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer
otros documentos que deban acompañarse a la solicitud de
devolución de los impuestos, en reemplazo de los señalados
en este artículo, cuando hayan sido suprimidos
administrativamente por la institución competente.