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Artículo 4 del Decreto 79

Aprueba texto del decreto nº348, de 1975.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123235 / 8945545.

Texto oficial

Artículo 4º: Los exportadores de bienes y servicios y las empresas que se acojan a este reglamento, deberán en todo caso dar cumplimiento a las demás disposiciones del Decreto ley Nº 825, de 1974.