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Artículo 7 del Decreto 79

Aprueba texto del decreto nº348, de 1975.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123235 / 8945548.

Texto oficial

Artículo 7º: Salvo cuando el Servicio de Impuestos Internos lo hubiere ya requerido para efectuar la fiscalización previa a la que se refiere el artículo 5º, el Servicio de Tesorería deberá remitir mensualmente al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones y demás antecedentes a que se refiere la letra c) del artículo 2º, como asimismo copia de los recibos extendidos por los exportadores de bienes o servicios, correspondientes a las sumas que hubieren percibido por concepto de la recuperación de Impuestos que reglamenta este decreto.