Texto oficial
Artículo 7º: Salvo cuando el Servicio de Impuestos
Internos lo hubiere ya requerido para efectuar la
fiscalización previa a la que se refiere el artículo 5º,
el Servicio de Tesorería deberá remitir mensualmente al
Servicio de Impuestos Internos las declaraciones y demás
antecedentes a que se refiere la letra c) del artículo 2º,
como asimismo copia de los recibos extendidos por los
exportadores de bienes o servicios, correspondientes a las
sumas que hubieren percibido por concepto de la
recuperación de Impuestos que reglamenta este decreto.