Texto oficial
Artículo 4º.- La actividad penitenciaria se
desarrollará con las garantías y dentro de los límites
establecidos por la Constitución Política de la
República, los tratados internacionales ratificados por
Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las
sentencias judiciales.
Los funcionarios que quebranten estos límites
incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la
legislación vigente.