Texto oficial
Artículo 15.- Los establecimientos penitenciarios
destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión
preventiva se denominan Centros de Detención Preventiva
(C.D.P.).
Los establecimientos penitenciarios destinados al
cumplimiento de penas privativas de libertad, se denominan
Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.), los que
podrán tener los siguientes regímenes: cerrado,
semiabierto y abierto, definidos en los artículos 29, 30 y
31, respectivamente.