Texto oficial
Artículo 25.- El régimen de los detenidos, sujetos a
prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido
en la Constitución Política de la República, los tratados
internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley
procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de
Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias
penitenciarias, y las normas del presente reglamento.