Texto oficial
Artículo 26.- Todos los internos están obligados a
cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente, los de
orden y disciplina, sanidad e higiene, corrección en sus
relaciones y en su presentación personal, así como
conservar cuidadosamente las instalaciones del
establecimiento y el utensilio y vestuario que eventualmente
les sean proporcionados.
La Administración Penitenciaria abrirá al ingreso de
un interno, una ficha única individual cuyo objetivo será
la identificación y registro del mismo, así como la
aplicación diferenciada del tratamiento penitenciario; en
ella se anotarán los datos personales, procesales, de
salud, educación, trabajo, conductuales, psicológicos y
sociales, y todo otro dato relevante sobre su vida
penitenciaria. Esta ficha acompañará al interno a todo
establecimiento al que fuere trasladado.