Texto oficial
Artículo 27.- La Administración Penitenciaria, por
Resolución del Director Regional respectivo, establecerá
el horario que regirá las actividades de los
establecimientos penitenciarios, que fomente hábitos
similares al del medio libre, tales como horas de inicio y
término de la jornada diaria, y de alimentación,
garantizando al menos ocho horas diarias para el descanso.
En el resto del horario deberán atenderse las necesidades
espirituales y físicas, las actividades de tratamiento,
formativas y culturales de los internos.