Texto oficial
Artículo 28.- Por Resolución fundada del Director
Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los
Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a
departamentos, módulos, pabellones o establecimientos
especiales, los penados cuya situación haga necesaria la
adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e
integridad física o psíquica de las personas y el orden y
seguridad del recinto.
Estas medidas podrán adoptarse en razón de la
reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al
régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de
requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de
carácter técnico que las hagan necesarias.
Este régimen de extrema seguridad no tendrá otro
objetivo que la preservación de la seguridad de los
internos, sus compañeros de internación, del régimen del
establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas
impuestas a la administración y en su cumplimiento se
observarán todas las normas de trato humanitario.
La Resolución será revisada en una primera ocasión,
a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se
produjo el ingreso o traslado. Si es confirmada, será
revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y
posteriormente a los 120 días de la última. En caso de
producirse una nueva confirmación, la internación y las
condiciones especiales de seguridad serán revisadas a lo
menos cada seis meses.
Los Jefes de los establecimientos serán personalmente
responsables del cumplimiento de las condiciones
excepcionales de este régimen e informarán
trimestralmente, a lo menos, a las Direcciones Regionales
acerca de su cumplimiento.
En el día o a más tardar el día siguiente, se
notificará al condenado de la resolución pertinente,
entregándole copia de la misma.
Para la aplicación de medidas extraordinarias de
seguridad respecto de detenidos y sujetos a prisión
preventiva, se estará a lo prevenido en la ley procesal
pertinente.
La Resolución que ordene alguna de estas medidas,
deberá estar precedida de un informe técnico que las
recomiende.