Texto oficial
Artículo 29.- En los establecimientos de régimen
cerrado los principios de seguridad, orden y disciplina,
serán los propios de un internado. Estos principios
deberán armonizar, en su caso, con la exigencia de que no
impidan las tareas de tratamiento de los internos.
Se cuidará especialmente la observancia puntual del
horario, de los encierros y desencierros, de los
allanamientos, requisas, recuentos numéricos y del
desplazamiento de los internos de unas dependencias a otras.
Por razones de seguridad, podrán ser intervenidas o
restringidas las comunicaciones orales y escritas.
Todas las actividades serán programadas y/o autorizadas
y controladas por la Administración Penitenciaria.