Texto oficial
Artículo 29 bis.- El registro corporal a que pueden
ser sometidos los internos se hará de manera individual,
respetando su integridad y dignidad. Existirán tres tipos
de registro: el cotidiano o en situación normal; el
especial y el correspondiente a situaciones de emergencia.
El registro cotidiano o en situación normal consiste
en una revisión visual y táctil superficial. Se
propenderá a que este registro se realice una vez terminado
el horario de visita.
El registro especial consiste en la realización de una
revisión corporal visual y táctil de las prendas y
especies que porte el interno en el contexto de
procedimientos especiales o preventivos relacionados con
salidas fuera del establecimiento penitenciario o ante
procedimientos catalogados como sensibles, a juicio del Jefe
de Unidad, al interior del mismo, tales como los
allanamientos.
El registro en situación de emergencia, se realizará
cuando exista la necesidad real y urgente de pesquisar,
detectar o incautar cualquier elemento prohibido por la
Administración o este Reglamento, respecto de situaciones
que revistan características de delito o quiebre del
régimen interno, a partir de la vulneración de la
seguridad integral del establecimiento.
Los procedimientos de registro corporal deben ser
realizados por funcionarios del mismo sexo del interno a
quien se registra.