Texto oficial
Artículo 30.- Los establecimientos de régimen
semi-abierto se caracterizan por el cumplimiento de la
condena en un medio organizado en torno a la actividad
laboral y la capacitación, donde las medidas de seguridad
adopten un carácter de autodisciplina de los condenados.
Estos establecimientos se caracterizan por el principio
de confianza que la Administración Penitenciaria deposita
en los internos, quienes pueden moverse sin vigilancia en el
interior del recinto y están sujetos a normas de
convivencia que se asemejerán a las del medio libre.