Texto oficial
Artículo 31.- En los establecimientos de régimen
abierto, el orden y la disciplina serán los propios para el
logro de una convivencia normal en toda colectividad civil,
con ausencia de controles rígidos, tales como formaciones,
allanamientos, requisas, intervención de visitas y
correspondencia. No obstante, el Director Regional, en casos
calificados, podrá ordenar dichos controles.