Texto oficial
Artículo 40.- Los internos tendrán derecho a la
información, el que se ejercerá mediante la libre lectura
de libros, diarios, periódicos, revistas, y a través de
aparatos de radio y televisión del establecimiento o de los
internos, cuyo ingreso haya autorizado el Alcaide.
Este derecho se ejercerá de manera que no perturbe la
seguridad o las actividades normales del establecimiento y
el derecho de los demás internos al descanso y a vivir en
un ambiente tranquilo. El ejercicio de este derecho podrá
limitarse mediante una Resolución fundada del Jefe del
Establecimiento, del Director Regional respectivo o del
Director Nacional, que restrinja la circulación de los
medios de comunicación social cuando se refieran a temas
que pudieren afectar gravemente la seguridad o las
actividades normales del establecimiento.