Texto oficial
Artículo 41.- Los internos condenados podrán
comunicarse en forma escrita, en su propio idioma, con sus
familiares, amigos, representantes de organismos e
instituciones de cooperación penitenciaria y en general,
con las personas que ellos deseen.
Estas comunicaciones se efectuarán de manera que se
respete al máximo la privacidad y, en todo caso se
regularán por el procedimiento establecido en los
artículos siguientes.
Los detenidos y sujetos a prisión preventiva, se
regirán por lo que al respecto disponen las leyes
procesales pertinentes.