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Artículo 41 del Decreto 518

Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491430.

Texto oficial

Artículo 41.- Los internos condenados podrán comunicarse en forma escrita, en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria y en general, con las personas que ellos deseen. Estas comunicaciones se efectuarán de manera que se respete al máximo la privacidad y, en todo caso se regularán por el procedimiento establecido en los artículos siguientes. Los detenidos y sujetos a prisión preventiva, se regirán por lo que al respecto disponen las leyes procesales pertinentes.