Texto oficial
Artículo 42.- La correspondencia del interno que no
hable español, será traducida a expensas del interno
remitente a menos que careciere de medios, en cuyo caso la
traducción se hará a expensas de la Administración.
Aprueba ''reglamento de establecimientos penitenciarios''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123280 / 8491431.